A- de 2010
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Revision Automatica De La Ley 1349 De 2009
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Aspecto formal y material
- Sanción presidencial, publicación en Diario Oficial y remisión a la Corte Constitucional
- Vicio de trámite legislativo subsanable ante Cámara de Representantes
- Vicio procedimental al no haberse sancionado ni promulgado un texto idéntico al aprobado por el Congreso
- Trámite
- Trámite de ley ordinaria con inicio de debates en el Senado de la República y remisión por parte del Gobierno a la Corte Constitucional
- Vicio subsanable por diferencia entre un texto del Acuerdo de Dialogo Político y Cooperación entre la Comunidad Europea y Andina y sus estados y países miembros y otro
- Competencia de la Corte Constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Abstención para decidir.
La Corte se abstiene para decidir sobre .la Ley 1349 DE 2009 por medio de la cual se aprueba el Acuerdo de diálogo político y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Comunidad Andina y sus países miembros por otra parte, hasta tanto no se subsane el vicio de procedimiento identificado, relacionado con que no se sancionó, ni se promulgó como Ley 1349 de 2009, un texto idéntico al aprobado por el Congreso.
Se ordena la devolución de la Ley a la presidencia de la Cámara de representantes para lo pertinente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, DEVUÉLVASE a la Presidencia de la Cámara de Representantes la Ley 1349 de 2009 "Por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Comunidad Andina y sus Países miembros (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela), por otra parte", hecho en Roma, el quince (15) de diciembre de dos mil tres (2003)" con el fin de que sea subsanado el vicio de procedimiento identificado en esta providencia.
- Segundo. CONCÉDASE a la Presidencia de la Cámara de Representantes el término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que envíe al Presidente de la República el texto completo del proyecto de ley No. 251 de 2008 Cámara, 053 de 2008, por medio el cual se aprueba el Acuerdo de diálogo político y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Comunidad Andina y sus países miembros (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela), por otra parte hecho en Roma, el quince (15) de diciembre de dos mil tres (2003).
- Tercero. Una vez enviado el proyecto de ley No. 251 de 2008 Cámara y 053 de 2008 Senado, el Presidente de la República dispondrá del plazo establecido en la Carta para sancionarlo.
- Cuarto. Cumplido el trámite anterior, el Despacho de Presidencia del Congreso de la República remitirá a la Corte Constitucional la Ley 1349 de 2009, para que ésta se pronuncie de manera definitiva sobre su exequibilidad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.